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<p>IMPONIENDO A GONZALO ARIEL AULESTRIARTE, las siguientes<br /> reglas de conducta por el término de DOS AÑOS, art. 27 bis. del C.P.: 1. Fijar residencia y<br /> mantener el domicilio que no podrá cambiar sin previo aviso y someterse al cuidado del<br /> patronato de presos y liberados (IAPL), debiendo concurrir cuatrimestralmente; 2.-<br /> Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas,<br /> en especial se le prohíbe acercarse a una distancia de 100 mts. de la víctima Sra. MACHADO<br /> BONAVERI AIXA ADRIANA y de su domicilio, sito en Pico Blanco nro. 465 de Choele<br /> Choel, como así también de molestarlas por cualquier medio (digital, por terceras persona,<br /> redes sociales, etc), tal cual lo solicitado por el Fiscal; 3.- Abstenerse de usar estupefacientes<br /> o de abusar de bebidas alcohólicas y 4.- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, por<br /> ante el Hospital de Choele Choel, previo informe que acredite su necesidad y eficacia en<br /> relación a cuestiones que surgen de la pericia efectuada por la Dra. Vermal, relacionada a un<br /> abordaje por la especialidad con psicoterapia con foco en la auto-observación y toma de<br /> 6 conciencia del estilo de funcionamiento y la forma de relacionarse en la vida de pareja, tal<br /> cual lo solicitó la fiscalía (vid. Aud.); 5.-. No cometer nuevos delitos, todo bajo<br /> apercibimiento de revocarse la condicionalidadd la pena.-</p>
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