Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero Expediente2RO-3524-JE2022
Pautas

IMPONIENDO A GONZALO ARIEL AULESTRIARTE, las siguientes
reglas de conducta por el término de DOS AÑOS, art. 27 bis. del C.P.: 1. Fijar residencia y
mantener el domicilio que no podrá cambiar sin previo aviso y someterse al cuidado del
patronato de presos y liberados (IAPL), debiendo concurrir cuatrimestralmente; 2.-
Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas,
en especial se le prohíbe acercarse a una distancia de 100 mts. de la víctima Sra. MACHADO
BONAVERI AIXA ADRIANA y de su domicilio, sito en Pico Blanco nro. 465 de Choele
Choel, como así también de molestarlas por cualquier medio (digital, por terceras persona,
redes sociales, etc), tal cual lo solicitado por el Fiscal; 3.- Abstenerse de usar estupefacientes
o de abusar de bebidas alcohólicas y 4.- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, por
ante el Hospital de Choele Choel, previo informe que acredite su necesidad y eficacia en
relación a cuestiones que surgen de la pericia efectuada por la Dra. Vermal, relacionada a un
abordaje por la especialidad con psicoterapia con foco en la auto-observación y toma de
6 conciencia del estilo de funcionamiento y la forma de relacionarse en la vida de pareja, tal
cual lo solicitó la fiscalía (vid. Aud.); 5.-. No cometer nuevos delitos, todo bajo
apercibimiento de revocarse la condicionalidadd la pena.-