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<p>I. HACER SABER a MATIAS HERNAN FICA que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal).</p> <p>II. COMPUTAR respecto MATIAS HERNAN FICA el plazo de dos años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 26/11/2021 hasta el 26/11/2023, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.</p> <p>III. MODIFICAR la regla de conducta impuesta al señor MATIAS HERNAN FICA en cuanto al lugar de presentaciones, la cual deberá ser cumplimentada de la siguiente manera: a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Choele Choel en forma bimestral hasta el 26/11/2023, conforme el art. 27 bis ante último párrafo del Código Penal.</p> <p>IV. OFICIAR al Área de Salud Mental del Hospital de Choele Choel a fin de que otorgue turno al señor MATIAS HERNAN FICA con profesional psicólogo y remita un informe si necesita o no tratamiento psicológico. No siendo para más, se dá por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto. Registrar, notificar y comunicar.</p>
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