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Pautas
<p>1) Fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de cambiarlo dar aviso previo al Juzgado de Ejecución Penal y a la Defensa Técnica;</p> <p>2) Presentarse antel el Juzgado de Paz de Río Colorado cada cuatro meses;</p> <p>3) Prohibicion de acercamiento a menos de 100 metros en cualquier lugar en donde se encuentren de: KYARA ANAHI BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 31.813.239), JUAN JOSE<br /> BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 31.813.239) y MARIA BELEN SAN MARTIN (D.N.I. Nº 32.994.937);</p> <p>4) Prohibicion de acercamiento a menos de 100 metros al domicilio sito en 12 de Octubre 81 de la localidad de Río Colorado;</p> <p>5) Prohibición de realizar actos molestos por cualquier medio y por sí o por interpósita persona respecto de KYARA ANAHI BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 31.813.239), JUAN<br /> JOSE BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 31.813.239) y MARIA BELEN SAN MARTIN (D.N.I. Nº 32.994.937);</p> <p>6) Acreditar la realización de un tratamiento psicólogico que aborde las relaciones vinculares, sobre el reconocimeinto del otro y contexto de género (sin perjuicio de otras cuestiones que considere el o la profesional de la psicología); Si profesionales del área de Salud Mental del Hospital de Río Colorado estiman que el mismo no es necesario, debe entonces acreditarlo con el correspondiente certificado;</p> <p>7) No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.</p> <p>Asimismo se le informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia".</p>
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