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Numero Expediente2RO-3214-JE2021
Pautas

1) Fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de cambiarlo dar aviso previo al Juzgado de Ejecución Penal y a la Defensa Técnica;

2) Presentarse antel el Juzgado de Paz de Río Colorado cada cuatro meses;

3) Prohibicion de acercamiento a menos de 100 metros en cualquier lugar en donde se encuentren de: KYARA ANAHI BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 31.813.239), JUAN JOSE
BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 31.813.239) y MARIA BELEN SAN MARTIN (D.N.I. Nº 32.994.937);

4) Prohibicion de acercamiento a menos de 100 metros al domicilio sito en 12 de Octubre 81 de la localidad de Río Colorado;

5) Prohibición de realizar actos molestos por cualquier medio y por sí o por interpósita persona respecto de KYARA ANAHI BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 31.813.239), JUAN
JOSE BARRIONUEVO (D.N.I. Nº 31.813.239) y MARIA BELEN SAN MARTIN (D.N.I. Nº 32.994.937);

6) Acreditar la realización de un tratamiento psicólogico que aborde las relaciones vinculares, sobre el reconocimeinto del otro y contexto de género (sin perjuicio de otras cuestiones que considere el o la profesional de la psicología); Si profesionales del área de Salud Mental del Hospital de Río Colorado estiman que el mismo no es necesario, debe entonces acreditarlo con el correspondiente certificado;

7) No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.

Asimismo se le informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia".