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Pautas
<p>a) fijar domicilio en la calle Malvina Soledad Nro. 3666,<br /> Bº Malvinas Argentinas de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado<br /> 4<br /> cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social<br /> pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado, c)<br /> Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o<br /> psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni<br /> contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas<br /> que pudieran obstaculizar su debida reinserción social entendiendo por tales, las personas con<br /> quienes acostumbraba delinquir y/o que tienen conflictos con la ley penal y/o condenas firmes<br /> vigentes; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar<br /> profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o<br /> daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su<br /> domicilio armas de fuego; j) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias<br /> adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el<br /> momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como<br /> permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas<br /> permitidas, para las que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de<br /> que se reinstale la disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en<br /> relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el<br /> inciso j) será especialmente evaluado como incumplimiento grave; k) prohibición total de<br /> acercamiento físico o de manera virtual -telefónica, por redes sociales- con los familiares<br /> de las víctimas en autos. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento<br /> injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el<br /> cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia<br /> condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).</p>
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