Pautas | a) fijar domicilio en la calle Malvina Soledad Nro. 3666,
Bº Malvinas Argentinas de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado
4
cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social
pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado, c)
Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o
psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni
contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas
que pudieran obstaculizar su debida reinserción social entendiendo por tales, las personas con
quienes acostumbraba delinquir y/o que tienen conflictos con la ley penal y/o condenas firmes
vigentes; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar
profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o
daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su
domicilio armas de fuego; j) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias
adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el
momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como
permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas
permitidas, para las que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de
que se reinstale la disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en
relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el
inciso j) será especialmente evaluado como incumplimiento grave; k) prohibición total de
acercamiento físico o de manera virtual -telefónica, por redes sociales- con los familiares
de las víctimas en autos. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento
injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el
cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia
condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).
|
---|