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<p>Audiencia 05/11/2020 RESUELVE:<br /> I. PRORROGAR el plazo de cumplimiento de las reglas de conductas por<br /> MAIDANA SERGIO RICARDO durante el plazo de DOS AÑOS a partir de<br /> la fecha.<br /> II. REAFIRMAR a MAIDANA SERGIO RICARDO las reglas de conductas<br /> que debe cumplir, esto es: 1- Mantener la residencia en el domicilio<br /> denunciado y someterse al control del IAPL cumplimentando un<br /> comparendo BIMESTRAL por ante el Juzgado de Paz de Cnel. Belisle.</p> <p>2- Abstenerse de concurrir ya cercarse a menos de 200 mts del domicilio<br /> de la víctima y sus familiares sea en el lugar de residencia de la víctima<br /> y su núcleo familiar, lugar de estudios o esparcimiento, y/o mantener<br /> contacto personal y por cualquier medio con la misma.</p> <p>3- Prohibirle expresamente la realización de actos perturbatorios por cualquier<br /> medio, debiendo mantener una distancia no menor a los (100) cien<br /> metros. La prohibición de contacto, involucra todo acto violento o<br /> perturbador hacia la víctima y su entorno, en su domicilio, lugar de<br /> trabajo o estudio y esparcimiento, por cualquier medio, sea personal o<br /> por terceras personas, medios escritos, mensajes, conversaciones<br /> telefónicas ni ningún otro sistema.</p> <p>4- Le queda prohibido el uso de sustancias estupefacientes y de alcohol en el ámbito público.</p> <p>5-Deberá someterse a un examen del Departamento de salud mental del Hospital<br /> local o del cuerpo de investigación forense, que brinde un informe<br /> respecto de la necesidad de iniciar un tratamiento respecto de la<br /> masculinidad, violencia de género, etc.</p> <p>6- Informar al Tribunal previamente cualquier cambio de domicilio o viaje mayor a quience<br /> días.</p> <p>7- Hacer saber al condenado que en caso de encontrarse en algún<br /> lugar público con la victima deberá alejarse activamente del lugar.</p>
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