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Numero Expediente2RO- 2620-JE2019
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Audiencia 05/11/2020 RESUELVE:
I. PRORROGAR el plazo de cumplimiento de las reglas de conductas por
MAIDANA SERGIO RICARDO durante el plazo de DOS AÑOS a partir de
la fecha.
II. REAFIRMAR a MAIDANA SERGIO RICARDO las reglas de conductas
que debe cumplir, esto es: 1- Mantener la residencia en el domicilio
denunciado y someterse al control del IAPL cumplimentando un
comparendo BIMESTRAL por ante el Juzgado de Paz de Cnel. Belisle.

2- Abstenerse de concurrir ya cercarse a menos de 200 mts del domicilio
de la víctima y sus familiares sea en el lugar de residencia de la víctima
y su núcleo familiar, lugar de estudios o esparcimiento, y/o mantener
contacto personal y por cualquier medio con la misma.

3- Prohibirle expresamente la realización de actos perturbatorios por cualquier
medio, debiendo mantener una distancia no menor a los (100) cien
metros. La prohibición de contacto, involucra todo acto violento o
perturbador hacia la víctima y su entorno, en su domicilio, lugar de
trabajo o estudio y esparcimiento, por cualquier medio, sea personal o
por terceras personas, medios escritos, mensajes, conversaciones
telefónicas ni ningún otro sistema.

4- Le queda prohibido el uso de sustancias estupefacientes y de alcohol en el ámbito público.

5-Deberá someterse a un examen del Departamento de salud mental del Hospital
local o del cuerpo de investigación forense, que brinde un informe
respecto de la necesidad de iniciar un tratamiento respecto de la
masculinidad, violencia de género, etc.

6- Informar al Tribunal previamente cualquier cambio de domicilio o viaje mayor a quience
días.

7- Hacer saber al condenado que en caso de encontrarse en algún
lugar público con la victima deberá alejarse activamente del lugar.