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Pautas
<p>Durante el término de dos (2) años, de forma trimestral, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta:</p> <p> </p> <ol> <li>Fijar residencia, comunicar cualquier cambio al tribunal y someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados con presentaciones trimestrales, institución que deberá informar en caso de incumplimiento dentro de 15 días de producido.</li> <li>Abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al delito, ni cometer nuevos delitos.</li> <li>Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.</li> <li>No salir del país, salvo expresa autorización de este tribunal. Todo ello bajo de revocar la condicionalidad de la pena acordada (art.27 bis, inc. 1º,2º,3º y última parte del C.P.)</li> </ol>
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