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Numero ExpedienteFGR 25848/2019/TO1/2
Pautas

Durante el término de dos (2) años, de forma trimestral, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta:

 

  1. Fijar residencia, comunicar cualquier cambio al tribunal y someterse al cuidado del  Instituto de Asistencia a Presos y Liberados con presentaciones trimestrales, institución que deberá informar en caso de incumplimiento dentro de 15 días de producido.
  2. Abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al delito, ni cometer nuevos delitos.
  3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
  4. No salir del país, salvo expresa autorización de este tribunal. Todo ello bajo de revocar la condicionalidad de la pena acordada (art.27 bis, inc. 1º,2º,3º y última parte del C.P.)