Pautas | Durante el término de dos (2) años, de forma trimestral, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta:
- Fijar residencia, comunicar cualquier cambio al tribunal y someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados con presentaciones trimestrales, institución que deberá informar en caso de incumplimiento dentro de 15 días de producido.
- Abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al delito, ni cometer nuevos delitos.
- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
- No salir del país, salvo expresa autorización de este tribunal. Todo ello bajo de revocar la condicionalidad de la pena acordada (art.27 bis, inc. 1º,2º,3º y última parte del C.P.)
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