| Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio;
2) Comparendo cuatrimestral ante el Instituto de asistencia a Presos y Liberados (IAPL) sito en
calle Uruguay y Alsina de Choele Choel, 3) prohibición de acercamiento en un radio de cien
(100) metros respecto de la persona de la víctima Ámbar Morantes Allolio, en cualquier lugar
donde ésta se encuentre, debiendo el imputado retirarse de manera inmediata aun cuando el
encuentro resulte fortuito o accidental, así como también respecto de su domicilio sito en calle
Goicochea Nº 498 de la ciudad de Trelew. La medida comprende además la prohibición de
realizar actos molestos, perturbadores o intimidatorios por cualquier vía o medio, en forma
directa o indirecta, por sí o por interpósita persona, telefónicamente, mediante redes sociales,
aplicaciones de mensajería o cualquier otro medio virtual, todo ello bajo apercibimiento de
incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial.
4) Prohibición de consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en
la faz pública,
5) Prohibición de cometer nuevos delitos; haciéndole saber al imputado que el
incumplimiento de alguna de las reglas de conducta, podrá dar lugar a la aplicación de las
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