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Numero ExpedienteBA-00172-P-0000
Pautas

Pautas de conducta: 
a) Fijar domicilio en Calle 113 Nro.170, loteo Silva, Álvarez Guerrero de la localidad de 
Viedma, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de 
efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente. 
b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado. 
c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o 
psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; 
d) No cometer nuevos delitos ni contravenciones; 
e) No concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran 
obstaculizar su debida reinserción social; 
f) Someterse al cuidado del Patronato de la localidad de Viedma, presentándose una vez 
por mes; 
g) Adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; 
h) Abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; 
i) No portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego;

j) Prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por 
redes sociales- con la víctima en autos. Todo ello bajo apercibimiento en caso de 
incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata 
detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica 
en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículo 13 del Código 
Penal).- 
IV) IMPONER A NESTOR JAVIER MENTUALA COMO ESPECIAL PAUTA DE 
CONDUCTA, LA REALIZACIÓN DE UN TRATAMIENTO DE ADICCIONES ANTE 
"APASA", sito en calle San Martín N° 683 de la localidad de Viedma y/ o cualquier otro 
dispositivo de su elección. La Defensa dispondrá de un plazo improrrogable de DIEZ (10) 
DÍAS para acreditar la concurrencia de su asistido a dicho dispositivo y el inicio del 
tratamiento. Bajo apercibimiento. Especialmente la Defensa, en caso de no ser admitido 
su asistido en el dispositivo de mención dado que la entrevista que ha informado es "de 
admisión", inmediatamente deberá buscar tratamiento alternativo que resulta insoslayable 
en los términos del dictamen pericial del C.I.F.-