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Numero ExpedienteVI-00199-P-0000 EX SEON N°B-1V1-2021-JE2023
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I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 
a) Mantener y acreditar la actividad laboral que desempeña el interno, a saber: 
Tareas de peluquería y en caso de desarrollar otra actividad informarlo, a través 
del IAPL. Hacer saber al condenado que ésta magistrada podrá presentarse de 
forma espontánea en su domicilio a fin de verificar el cumplimiento de esta 
pauta.- 
b) No frecuentar a lugares públicos y/o privados en los que se concentre 
numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales 
donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o 
estupefacientes.-

c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas blancas, armas de 
fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. 
d) No cometer nuevos delitos.- 
e)Prohibir la salida del condenado FACUNDO LEANDRO MARTINEZ DNI 
36497837 de la localidad de Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser 
necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que 
deberá solicitar autorización ante éste Juzgado, con la debida antelación, 
acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la 
ponderación y pertinencia de la causal invocada.- 
Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI 
y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).- 
f) Disponer que el condenado FACUNDO LEANDRO MARTINEZ DNI 
36497837 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Escalera N° 2, 
Planta Baja, Departamento "B" del Barrio Guido de la ciudad de Viedma, 
provincia de Rio Negro, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día 
siguiente.- 
Hacer saber al condenado que la prohibición establecida precedentemente 
incluye la imposibilidad de permanecer en la escalera o espacios comunes del 
Edificio. 
g) Disponer al condenado FACUNDO LEANDRO MARTINEZ DNI 36497837 
durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de 
acercamiento a menos de 200 metros y de tomar contacto de manera directa y/o 
ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier 
medio (telefónico redes sociales etc.) con las víctimas de autos y/o sus 
familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del 
Artículo 261° del CPPRN.- 
En ese contexto, hacer saber al condenado que todo trámite de vinculación con 
su hija, deberá ser tramitada a través del Fuero de Familia y/o a través de un 
familiar, debiendo respetar la prohibición de acercamiento impuesta 
precedentemente. 
h) Disponer al condenado FACUNDO LEANDRO MARTINEZ DNI 36497837, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar 
redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras 
personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- 
i) Prohibición de conducir vehículos motorizados (incluyendo motocicletas). 
j) Disponer que el condenado FACUNDO LEANDRO MARTINEZ DNI 
36497837 realice Tratamiento Psicológico en el Hospital de Viedma y/o de 
forma privada, a fin de abordar el consumo problemático de sustancias, 
debiendo gestionar turno de admisión dentro de cinco (5) días, contados a partir 
de su soltura.- 
k) Hacer saber a FACUNDO LEANDRO MARTINEZ DNI 36497837 que 
deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo 
Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la 
carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del 
dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y 
que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas 
establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará 
de forma inmediata el PROTOCOLO UADME.- 
l) Mantener un trato cordial y respetuoso con el grupo conviviente, personal del 
IAPL, UADME y Policial.