Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteVI-00230-P-0000
Pautas

I. Cumplir las siguientes Reglas de Conducta: 
a) Mantener y acreditar la actividad laboral que desempeña el interno, a saber:  
Peluquería y barbería y, en caso de desarrollar otra actividad, informarlo y 
continuar los estudios en la Escuela de Oficios, de Chapa y Pintura. 
b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa 
cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se 
expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o 
estupefacientes.- 
c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de 
uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. 
d) No cometer nuevos delitos.- 
e) Prohibir la salida del condenado OSCAR ADALBERTO HUINCA DNI 36497642 de la localidad de Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser 
necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que 
deberá solicitar autorización ante éste Juzgado, con la debida antelación, 
acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la 
ponderación y pertinencia de la causal invocada.- 
Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI 
y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza).- 
f) Disponer que el condenado OSCAR ADALBERTO HUINCA DNI 36497642 
deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 11 N° 97 del Barrio 
Lavalle de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día 
siguiente.- 
g) Disponer al condenado OSCAR ADALBERTO HUINCA DNI 36497642 
durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de 
acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o 
ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier 
medio (telefónico redes sociales etc.) con las víctimas de autos y/o sus 
familiares (Legajo MPF-RO-02723-2022 y Legajo MPFVI-00567-2022, MPF- 
VI-01144-2022), bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos 
del Artículo 261° del CPPRN.- 
h) Disponer al condenado OSCAR ADALBERTO HUINCA DNI 36497642, 
durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar 
redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras 
personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- 
i) Prohibición de conducir vehículos motorizados (autos y motos).- 
j) Disponer que el condenado OSCAR ADALBERTO HUINCA DNI 36497642 
deberá realizar Tratamiento Psicológico en el Hospital de Viedma, durante el 
usufructo del presente régimen y/o hasta obtener el alta, a fin de abordar la 
temática por la cual fue condenado (Hechos II MPF-VI-01144-2022 s/ violencia 
de género), debiendo el condenado en el plazo de cinco (5) días presentarse ante 
el Área de Salud Mental del Hospital Zatti, a fin de solicitar turno de admisión.- 
En ese contexto, hacer saber al condenado que deberá mantener buena 

predisposición al momento de la entrevista con el profesional que posibilite un 
análisis y emisión de opinión fundada, no siendo suficiente que éste establezca 
que no hay criterio de tratamiento por falta de demanda del paciente, en virtud 
de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.  
k) Hacer saber a OSCAR ADALBERTO HUINCA DNI 36497642 que deberá, 
bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico 
de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la 
Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del 
GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de 
constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, 
manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará de forma 
inmediata el PROTOCOLO UADME.- 
l) Mantener un trato cordial y respetuoso con el grupo conviviente, personal de 
UADME, IAPL y personal Policial.