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Numero ExpedienteCI-00209-P-2025
Pautas

1. mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrán mudar y en caso de hacerlo dar aviso de inmediato.

2. No cometer nuevos delitos.

3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en lugares públicos.

4. Someterse al control del IAPL con informes trimestrales en la modalidad que el organismo determine.

5. Realizar un tratamiento para las adicciones de drogas y alcohol pudiendo ser en salud mental del hospital de Catriel o en “Paihue” dependiente de la Municipalidad de Catriel, debiendo acreditar su inicio o pedido de turno dentro de los siguientes 30 días al dictado de esta sentencia.

6. La prohibición de ingreso de Rebolledo y Gatica al local comercial “Los 2 hermanos” sito en calle Birmania 228, barrio Preiss de Catriel. Para el Sr. Rebolledo la prohibición de acercamiento a los Sres. Pablo David Bonat con domcilio en calle Cordoba 473 a 100 m. a Juan Gabriel Barroso con domicilio en Roma 43 a 100 m. y Av. Argentina 1387 a 100 mestros. Al Sr. Jeremías Villegas Paes con domicilio en calle Jujuy 1240 a 100 m. R