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Numero ExpedienteMPF-CI-04548-2019
Pautas

Dos años las siguientes pautas de conducta de conformidad al art. 27 bis del C.P.; 1.- fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse y en su caso deberá dar inmediato aviso al Juzgado de ejecución
2.- Abstenerse usar estupefacientes y/o de consumir bebidas alcoholicas en exceso en lugarse públicos
3.- Someterse al cuidado del IAPL en la modalidad que se disponga
4.- Prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de las víctimas denunciantes todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.