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Numero Expediente2RO-2830-JE2020
Pautas
  1. Fijar domicilio y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad competente.
  2. Presentarse cada cuatro meses ante el Instituto de Presos y Liberados de esta ciudad.
  3. Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
  4. No cometer delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse el beneficio concedido (art. 27, C. Penal).-