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Numero Expediente2RO-2678-JE2020
Pautas

a) Fijar y mantener la residencia en el domicilio de su madre, sito en Barrio Norte, calle 3 de Febrero 733 de Luís Beltrán, debiendo residir en el mismo sin excepción. Someterse al control del Juzgado de Paz de Luís Beltrán, Río Negro cumplimentando un comparendo MENSUAL.

b) Abstenerse de concurrir y acercarse a menos de 100mts. Del domicilio de la víctima y sus familiares sea en el lugar de la residencia de la víctima y su núcleo familiar, lugar de estudios o esparcimiento, y/o mantener contacto personal y por cualquier medio con la misma.

c) Prohibirle expresamente la realización de actos perturbadores por cualquier medio, debiendo mantener una distancia no menor a los (100) cien metros en todo momento. La prohibición de contacto, involucra todo acto violento o perturbador hacia la víctima y su entorno, en su domicilio, lugar de trabajo o estudio y esparcimiento, por cualquier medio, sea personal o por terceras personas, medios escritos, mensajes, conversaciones telefónicas ni ningún otro sistema.

d) Le queda prohibido el uso de sustancias estupefacientes y de alcohol en el ámbito público.

e) Deberá someterse a un examen del Departamento de Salud Mental del Hospital de Luís Beltrán o del Cuerpo de Investigación Forense, que brinde un Informe respecto de la necesidad de iniciar un tratamiento respecto de la masculinidad, violencia de género, etc.