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<p><strong>El oficio judicial S. E. P. plantea que Gutiérrez, Luciano Andrés Alejandro “…<em>deberá presentarse ante esa sede por el plazo de un año, conforme las reglas de conducta impuestas al momento de otorgarle el beneficio de suspensión de juicio a prueba</em>...”.</strong></p> <p> </p> <ol> <li><strong>fijar domicilio y denunciar cualquier cambio del mismo al Tribunal.</strong></li> <li><strong>Someterse a la fiscalización del IAPL o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma trimestral.</strong></li> <li><strong>Abstenerse de concurrir a lugares o relacionarse con personas que conocidamente tengan vinculación con el tráfico, distribución, comercio, tenencia o cualquier actividad ilícita relacionada con estupefacientes; y </strong></li> <li><a name="__DdeLink__364_1297133209"> <strong>realizar 20 horas mensuales de trabajos comunitarios en favor de la institución de bien público que oportunamente el señor juez de ejecución determine. En la página primera del oficio se lee lo siguiente “...en función de lo acordado por las partes deberá realizar 20 horas mensuales de trabajos comunitarios, las que llevará a cabo en el comedor “tía maruca”, entidad que deberá informar mensualmente el cumplimiento de dicha medida. Hágasele saber al nombrado que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas le será revocado el beneficio otorgado.</strong></a></li> </ol>
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