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<p>Reglas de conducta impuestas judicialmente agotan, según oficio judicial nro. 105/21OR en fecha<strong>: 30/12/2023, </strong>y de no surgir modificación alguna.</p> <ol> <li><strong>fijar y constituir domicilio del que no podrá ausentarse por periodos prolongados sin dar aviso al Juzgado de Ejecución Penal.</strong></li> <li><strong>Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas fuera de su domicilio.</strong></li> <li><strong>Someterse al cuidado y supervisión del IAPL, debiendo presentarse trimestralmente a dar cuenta de sus condiciones de vida.</strong></li> </ol> <p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Calibri,"sans-serif""><strong><span style="font-family:"Arial","sans-serif"">16/02/2022 se realizó una entrevista semi estructurada en IAPl sede general roca, se trabajo sobre el Encuadre de trabajo, se dio a onocer la institución de referencia, se trabajo sobre Historia de Vida y Vida Cotidiana del sujeto, se repasaron las pautas de conducta. Remirtir al informe de inicio.</span></strong></span></span></p> <p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Calibri,"sans-serif""><strong><span style="font-family:"Arial","sans-serif"">08/04/2022 se realizó una entrevista semi estructurada en IAPL sede general roca, se profundizaron ejes abordados en encuentro inicial, se repasaron las pautas de conducta. Remitir al informe 1.</span></strong></span></span></p> <p><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Calibri,"sans-serif""><strong><span style="font-family:"Arial","sans-serif"">pautas de conducta, modificadas en AUDIENCIA:</span></strong></span></span></p> <p>I. HACER SABER a ANGEL ANDRES URIBE que durante el plazo de 4 años a contar desde la fecha de la sentencia, no debe cometer ningún delito. De lo contrario deberá cumplir la pena del presente incidente y la nueva pena que le impongan por ese nuevo delito penal (art. 27 del Código Penal). Instituto de Asistencia a Presos y Liberados Avenida Roca Nº 1357 – General Roca Tel: (0298) 4427560 - Cel. (298) -154882626 Email: iapldelegacionroca@gmail.com II. COMPUTAR respecto ANGEL ANDRES URIBE el plazo de dos años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 30/12/2021 hasta el 30/12/2023, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes. III. MANTENER la<strong> periciodad bimestral</strong> que fijo el IAPL en cuanto a las entrevistas ANGEL ANDRES URIBE, porque así lo entendieron los profesionales del patronato, más aún que no se ordeno tratamiento psicológico ni taller de violencia de género en sentencia, para que comprenda la criminalidad del acto a través del seguimiento (art. 27 ante último párrafo del CP). No siendo para más, se dá por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto. Registrar, notificar y comunica</p>
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