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<p>a) fijar domicilio en la calle calle El Pudú 295, Barrio Milagros, de la localidad de Dina Huapi, vivienda de Lavagnino Mario Alberto, con dispositivo de monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente. b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar 2 determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del IAPL, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de ninguna naturaleza, ni tener en el domicilio armas de fuego; j) no podrá tener contacto alguno con los familiares de la víctima en la presente causa, ni físico ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.); k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, para las que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en el inciso j) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal).- ... IV) HACER SABER al I.A.P.L que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referido con el interno. Se hará saber que el interno tiene una propuesta de trabajo: con su padre Sr. Lavagnino Mario Alberto, DNI: 12.225.287, teléfono 154-600858, haciendo fletes. Toda la intervención del IAPL deberá ser r con remisión de informes mensuales al Tribunal.- ... " </p>
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