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Pautas
<ol> <li>Fijar y mantener domicilio del cual no podrá ausentarse en un plazo no mayor a los 15 días corridos y para el caso demudarse deberá comunicar dicha circunstancia al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 sito en la calle San Luis 853 de la ciudad de General Roca.</li> <li>Presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida.</li> <li>Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.</li> <li>No cometer nuevos delitos</li> <li>Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe de CIF que acredite su necesidad y eficacia.</li> <li>Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 400 mts respecto de la persona de Otilda Peña, DNI 93.175.119 y de su domicilio ubicado en calle Parodi Nº 94 de Villa Regina.</li> <li>Prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación con la misma, ya sea de manera personal, gestual, telefónica, a través de redes sociales (tweter, Facebook, whatsapp, etc.) sea por si o por interpósita persona (art. 27 Bis C.P.)</li> </ol> <p><strong>Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad d la condena.</strong></p>
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