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Pautas
<p>a) residir en el domicilio fijado, el que no podrá variar sin previo conocimiento y autorización de la Oficina Judicial y someterse al cuidado del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados; b) abstenerse de acercarse a la victima Nahiara, sus hermanos Isaías y Anette y su mamá Nadia Caamiña en un radio de 100 mts. en ámbitos fuera del domicilio atento el carácter de vecindad y cercanía con el imputado, y de mantener contacto o ejercer actos molestos respecto de los nombrados; y obligación de ingresar al Barrio 1016 Viviendas por calle Estados Unidos; c) someterse a tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia en el Hospital de la ciudad de Bariloche (art. 27 bis incs. 1, 2 y 6 del C.P.). </p>
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