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Pautas
<p>a) fijar domicilio en la calle Manuel Estrada nro. 1525, Barrio Don Bosco de Cipolletti, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido;<br /> b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;<br /> c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas;<br /> d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos;<br /> f) no tener ni portar ningún tipo de armas, la sola tenencia de arma de cualquier tipo sin condena implicará la revocación del beneficio concedido;<br /> g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial;<br /> h) someterse al cuidado del Patronato;<br /> i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal;<br /> j) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de CESAR ELISEO VAZQUEZ respecto de JORGE LUCIANO MEDINA, domicilio: José Escales nro. 534 de la ciudad de Allen y SIVLIA ALBISU, domicilio: Belgrano nro. 292 de la ciudad de Allen, a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma;<br /> k) DEBERÁ cumplir con todas las reglas de la pandemia dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal por covid-19. Todo ello bajo apercibimiento de<br /> revocársele el beneficio concedido.</p>
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