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<p><strong>REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:</strong></p> <p> </p> <ol> <li><strong>Fijar domicilio en la calle Chile, 1361, Planta Baja, Puerta A, del Barrio 827 viviendas, de ésta localidad, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.</strong></li> <li><strong>Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.</strong></li> <li><strong>No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas.</strong></li> <li><strong>No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social.</strong></li> <li><strong>No cometer delitos.</strong></li> <li><strong>No tener ni portar armas.</strong></li> <li><strong>No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial.</strong></li> <li><strong>Someterse al cuidado del Patronato.</strong></li> <li><strong>Adoptar profesión u oficio debiendo contar con todos los permisos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, la que comunicará al Tribunal mediante el IAPL o su defensa.</strong></li> <li><strong>DEBERÁ CUMPLIR CON TODAS LAS REGLAS DE PANDEMIA POR COVID-19, ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal.</strong></li> </ol> <p><strong>Deberá REALIZAR TRATAMIENTO PSICOLÓGICO con el Licenciado en Psicología del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.</strong></p>
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