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<p>III) ESTABLECER COMO REGLAS DE CONDUCTA a cumplir durante el término establecido en el acápite que antecede la siguientes; 1) FIJAR RESIDENCIA Y SOMETERSE AL CUIDADO DEL PATRONATO DE LIBERADOS CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO; 2) ABSTENERSE DE UTILIZAR ESTUPEFACIENTES Y ABUSAR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; Rigen los arts. 404 del C.P.P., 27 bis, 76 bis y 76 ter del C.P.- IV) CUMPLIR con las comunicaciones previstas por la ley 22.117 y sus modifics. y el art.13 de la Acordada 2.840.- En este mismo acto se NOTIFICA a las partes, quienes manifiestan CONSENTIR EXPRESAMANTE lo aquí resuelto.- Al haberse realizado el computo correspondiente, se estableció que el plazo de la suspensión dictada, vencerá el 17 DE JULIO DE 2027.-</p>
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