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Pautas
<p>a) Mantener y acreditar actividad laboral. b) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes. c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo. d) No cometer nuevos delitos. e)Prohibir la salida del condenado MANUEL GERARDO ALVAREZ DNI 39075884 de la localidad de San Antonio Oeste y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá solicitar autorización ante éste Juzgado, con la debida antelación, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada. Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas rurales cercanas a esa localidad, en base al delito por el cual fuera condenado. f) Disponer que el condenado MANUEL GERARDO ALVAREZ DNI 39075884 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Pablo Torello y Chubut N° 990 de la Ciudad de San Antonio Oeste, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. g) Disponer al condenado MANUEL GERARDO ALVAREZ DNI 39075884 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.) con la víctima de autos y/o sus familiares y/o al lugar donde ocurrieron los hechos por los que han sido condenado, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN. h) Disponer al condenado MANUEL GERARDO ALVAREZ DNI 39075884, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. i) Prohibición de conducir vehículos motorizados, incluye motos. j) Hacer saber a MANUEL GERARDO ALVAREZ DNI 39075884 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará de forma inmediata el PROTOCOLO UADME. II. Residir en el domicilio sito en Pablo Torello y Chubut N° 990 de la Ciudad de San Antonio Oeste, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. III. Presentarse y/o comunicarse telefónicamente (tel 2920-15285036) con el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de San Antonio Oeste, dentro de las 48 horas de su soltura, para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, debiendo el mentado organismo remitir los informes pertinentes a esta magistratura</p>
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