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<p>a) Fijar y Mantener domicilio.- Se tiene por fijado el informado al inicio de la sentencia.- b) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL SR. VALENZUELA a 100 metros del domicilio de la víctima NOEMÍ BEATRIZ TRIPAILAO, sito en CALLE ALTE. BROWN N° 3825 de esta ciudad como así también al lugar en donde ella se encuentre, y abstenerse de cualquier acto de hostigamiento por cualquier medio respecto de ella.- c) Someterse al cuidado del IAPL. Las presentaciones deberán ser trimestrales.- d) Participación en el Taller sobre nuevas masculinidades, y/o Violencia de Genero dictado por el Ministerio de Educación Y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro y acreditar su realización, todo ello con el fin de evitar la reiterancia delictiva.- e) No cometer nuevos delitos y al pago de las costas del proceso (art. 266/267 CPP).-</p>
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