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Pautas
<p>a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de ejecución; b) Presentaciones cada tres meses en el IAPL; c) Realizar un capacitación en género, un curso de nuevas masculinidades o cualquier otro de la temática dependiente de la provincia de Río Negro; d) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en la vía pública y abstenerse del uso de estupefacientes; e) Realizar tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia, y en caso de ser necesario el mismo sea realizado en Salud Mental del Hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL), a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja; f) Prohibición de acercamiento -en un radio de 50 metros- hacia la Sra. Liliana Isabel Forcael (D.N.I. Nro. 28.518.884) y JARA, MARTA BELÉN (D.N.I. Nro. 43.217.647) y a 100 metros de domicilio ubicado sito en el Barrio Santa Lucia s/n, de la localidad de Mainque (RN). Prohibición de hostigamiento y de cualquier de tipo tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, Whats-App, mensajería instantánea, etc.), por sí o por interpósita persona, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial en caso de incumplimiento injustificad</p>
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