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<p style="text-align:justify"><span style="font-size:14px"><strong>Pautas Judiciales:</strong></span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-size:14px">a )Desarrollar la actividad laboral propuesta y en caso de modificar la misma deberá informar al IAPL la nueva actividad.<br /> b) No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas<br /> alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.<br /> c) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo, como así tampoco armas blancas.<br /> d) No cometer nuevos delitos.<br /> e)Prohibir la salida del condenado LUCIANO MARTIN MORALES DNI 40322031 de la comarca Viedma-Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a éste Juzgado, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada.<br /> Esta prohibición incluye el Balneario El Cóndor, IDEVI, San Blas, La Baliza, La Cuchilla, San Javier, Guardia Mitre y cualquier zona rural de cerca a la comarca Viedma-Patagones.</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-size:14px">f) Disponer que el condenado LUCIANO MARTIN MORALES DNI 40322031 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Mitre 1728 de la localidad de Viedma, desde las 22.00 a 7.00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-<br /> g) Disponer al condenado LUCIANO MARTIN MORALES DNI 40322031 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.) con la víctima de autos y sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 56° del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN, haciéndole saber que en caso de coincidir con los mismos, es su obligación respetar la prohibición de acercamiento, debiendo retirarse del lugar y/o modificar el recorrido que esté realizando en la vía pública, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente audiencia.<br /> h) Prohibición de conducir vehículos motorizados ( autos y motos).<br /> i) Disponer al condenado LUCIANO MARTIN MORALES DNI 40322031 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.</span></p> <p style="text-align:justify"><span style="font-size:14px">j) Hacer saber a LUCIANO MARTIN MORALES DNI 40322031que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará el PROTOCOLO UADME en forma inmediata.</span></p> <p> </p> <p> </p>
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