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Expediente Pautas
5237
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Pautas
<p>Se le imponen … las siguientes pautas de conductas del art.27 bis del código penal por el plazo de dos años: a) Fijar domicilio que no podrán mudar sin previo aviso a la autoridad, debiendo presentarse una vez cada cuatro meses en las oficinas del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, sujetarse al control y cuidado del Patronato de Presos y Liberados, con conocimiento e intervención del Juzgado de Ejecución de esta ciudad. b) No cometer ningún delito c) No abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de estupefacientes; d) Respetar la prohibición de contacto y/o acercamiento personal y por cualquier medio con la víctima, que incluye no acercarse a su domicilio a menos de doscientos metro</p>
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