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Expediente Pautas
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Pautas
<p>a) fijar domicilio en la calle Peñi Nro. 4241, Barrio Nahuel Hue de esta ciudad, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de contacto con las víctimas de autos ya sea físico o virtual -por redes sociales o teléfono- y la prohibición de concurrencia al comercio "El Mangangá" sito en calle Mitre 389 de esta ciudad. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículo 13 del Código Penal).- III) IMPONER A JUAN EMANUEL CACERES COMO ESPECIAL PAUTA DE CONDUCTA, LA REALIZACIÓN DE UN TRATAMIENTO PARA EL CONTROL DE SUS ADICCIONES ANTE LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA "LA ROCA VIVA" y en el ÁREA DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL ZONAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.</p>
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