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Pautas
<p><strong>a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución. </strong></p> <p><strong>b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL.</strong></p> <p><strong>c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes. </strong></p> <p><strong>d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones depareja. </strong></p> <p><strong>e) Prohibir el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio sito en calle Misiones 898 del Barrio 827 Viviendas de la ciudad de General Roca; y a 100 mts de la persona de la Sra. JUDITH MAGALÍ CONTRERAS, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente. </strong></p> <p><strong>f) La participación de Rodriguez en el dispositivo de masculinidad y género a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, que funciona en sede de la Universidad de Río Negro. </strong></p> <p><strong>g) Prohibir que tenga o adquiera armas, de acuerdo lo establece la ley 26485 art. 26 inc a apartado a.4 a la que Rio Negro adhirió mediante Ley 4650. </strong></p> <p><strong>Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.-</strong></p>
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