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Expediente Pautas
5101
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Pautas
<p>a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; y c) Someterse a un tratamiento psicológico del cual deberá presentar debidas constancias de concurrencia como informe final cumplido el plazo; ello previo dictamen del Cuerpo de Investigaciones Forenses que indique su necesidad y objetivos del tratamiento recomendados (art. 27 bis, del Código Penal).</p>
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