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Expediente Pautas
5022
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Actualizar Pautas: 5022
Pautas
<p>a) fijar domicilio en calle Elordi N° 621 de la localidad de San Carlos de Bariloche, Rio Negro manteniendo dispositivo de monitoreo electrónico- hasta el agotamiento de su condena o modificación de su situación procesal y no pudiendo ausentarse de dicho domicilio, debiendo permanecer allí sin excepción, debiendo en su caso realizar los pedidos que considere correspondientes al Juzgado de Ejecución a través de su Defensor; b) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; c) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; d) no frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiéndose por tales personas conocidas en el ambiente delictivo y/o con causas abiertas en el fuero penal; e) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; f) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; g) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE TENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO FÍSICO, TELEFÓNICO O VIRTUAL CON la víctima en autos, haciéndole saber que la sola comunicación de la violación de esta pauta será causal de revocación del régimen que aquí se dispone.- Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la modalidad de prisión domiciliaria y ordenar el inmediato alojamiento en el Establecimiento Penal hasta el cumplimiento total de la pena, como prevé el art. 32 de la ley 24.660.- IV.- HACER SABER a SILVA, JOSE NESTOR que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se aplicará el Protocolo de la UADME vigente de forma inmediata.- V.- OFICIAR AL IAPL local a efectos de que asuman las funciones que les confieren los arts. 32 y 33 in fine de la ley 24.660. A tales fines se les hace saber que el domicilio que se ha ofrecido para el cumplimiento de la condena es el sito en calle Elordi N° 621 de la localidad de San Carlos de Bariloche, bajo tuición de la Sra. Liliana Beatriz Perez DNI 30.528.096, teléfono 294-4583251, quien asumirá su cuidado.- </p>
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