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<p>a) Fijar y Mantener domicilio. b) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL SR. LEDESMA a 200 metros del domicilio de la víctima AGUSTINA SOLANGE NAHUEL (teléfono de contacto 2984656496) sito en calle Saavedra 4600 al fondo, de esta ciudad (como referencia es una casilla de madera ubicada en toda la esquina, tiene puerta de chapa oxidada y sin ventanas). Se aclara que la víctima momentáneamente se encuentra residiendo en calles Cuba y Lago Correntoso de la localidad de Centenario. La prohibición de acercamiento deberá hacerse extensiva a 200 metros del lugar en donde la víctima se encuentre y abstenerse el imputado de cualquier acto de hostigamiento por cualquier medio respecto de ella y de su hija.- En atención a que la víctima se encuentra en tratativas de levantar las restricciones de acercamiento en el fuero de familia, se acuerda que el plazo de las medidas acordadas en autos, sea por tres años, pudiendo ser inferior si el fuero de familia adopta la desición de no continuar con las restricciones, cuestión que será resuelta eventualmente ante el Juzgado de Ejecución Diez. c) Someterse al cuidado del IAPL. Las presentaciones deberán ser bimestrales. d) Realización de un tratamiento psicologico a fin de afrontar su problematica de adicción a las drogas, debiendo presentar constancias de su realización al Juzgado de Ejecución. e) participación en el Taller sobre nuevas masculinidades, y/o Violencia de Genero dictado por el Ministerio de Educación Y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro y acreditar su realización, todo ello con el fin de evitar la reiterancia delictiva. f) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. g) No cometer nuevos delitos.- Todo ello bajo apercibimiento de ley.-</p>
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