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Pautas
<p>a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución;</p> <p>b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL;</p> <p>c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes;</p> <p>d) Realizar tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia, y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en Salud Mental del Hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL), a efectos de trabajar sobre las conductas violentas y el consumo problemático de bebidas alcohólicas y estupefacientes;</p> <p>e) Prohibirle el acercamiento a un radio no inferior a los 100 mts. del domicilio de calle Defensa N° 4225, de General Roca (R.N.), y a 100 mts. de la persona de la adolescente YAQUELYN XIOMARA SANTIBAÑEZ JARA, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.), por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.).</p>
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