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Pautas
<p>1) Prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio hacia la denunciante; 2) Prohibición del consumo de estupefacientes y también el exceso de consumo de alcohol; 3) Presentación bimestral ante el I.A.P.L.; 4) Someterse a un tratamiento psicológico previo informe del CIF que indique su necesidad y eficacia; 5) Mantener su domicilio informado; 6) La realización de 100 horas de trabajo comunitario, haciendo mención de la solicitud especifica que sea en días no laborales; 7) El pago en concepto de reparación del daño causado $150000 (pesos ciento cincuenta mil) con destino a la denunciante; todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, de conformidad con los arts. 76 bis y ter del C.P y 98 del C.P.P.</p> <p>Se le hace saber de la pericia efectuada por el Cuerpo de Investigación Forense se esta ciudad, la cual arroga como conclusión, transcribiendo la parte pertinente: “… Acorde la evaluación realizada es posible concluir que Victor Prafil podría beneficiarse de la realización de un tratamiento psicolerapuetico; …”. Para mayor información, se adjunta copia del acta labrada en virtud de la audiencia celebrada en fecha 27/08/2025 en el marco de la cual se dispuso el instituto de mención.</p>
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