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<p style="text-align:justify"><strong><span style="font-size:11pt"><span style="font-family:Calibri,"sans-serif""><span style="font-family:"Arial","sans-serif"">a la pena de UN (1) AÑO de prisión de ejecución condicional y costas del proceso (arts. 26 y 29 CP). 2.- Durante el término de DOS (2) AÑOS, el condenado deberá respetar las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse por un tiempo prolongado sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; 2) Abstenerse del consumo de estupefaciente y de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública; 3) No cometer nuevos delitos; 4) Prohibición de acercamiento en un radio no menor a los 100 mts. a la persona de su padre Ricardo Purrán y de su hermana Micaela Abigail Purrán, como también de su domicilio sito en calle José González N° 456 de Allen. Debiendo asimismo abstenerse de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras, en forma directa o por interpósita persona, y a través de cualquier medio; y 5) Presentaciones trimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. Todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia (art. 239 CP) y de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis CP)</span><span style="font-size:12.0pt"><span style="font-family:"Arial","sans-serif"">. </span></span></span></span></strong></p> <p style="text-align:justify"> </p>
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