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<p>a) fijar domicilio en calle John O´Connor y La Paz, Barrio Ayelén, Casa N° 83, de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales- con la víctima en autos. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 del Código Penal).- III) OFICIAR A UADME haciendo saber que se ha incorporado a LUCAS FERNANDO MARDONES al régimen de libertad condicional, bajo la tutoría de la Sra. Mardones Vanesa Alejandra, DNI. 28.000.283, teléfono 2944418173 y de la Sra. Crespo Mirta Nora, DNI. 14.245.856, teléfono 2944630947, con domicilio en calle John O´Connor y La Paz, Barrio Ayelén, Casa N° 83 de la localidad de San Carlos de Bariloche, donde deberán instalar un dispositivo de monitoreo electrónico.- IV) Hacer saber a LUCAS FERNANDO MARDONES que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se aplicará el Protocolo de la UADME vigente de forma inmediata. Asimismo, ante incumplimientos reiterados a la obligación de mantenerse monitoreado, se fijará audiencia en el marco del Art. 260 CPP para dar tratamiento a la revocación del beneficio que aquí se concede en los términos del art. 15 CP. V) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referidos precedentemente, con remisión de informes mensuales.</p>
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