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<h1>REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:</h1> <p> </p> <p> </p> <ol> <li><strong>Fijar domicilio en calle Posadas 2437 del Barrio 85 viviendas de esta ciudad, del que no podrá ausentarse sin orevia autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.</strong></li> <li><strong>Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.</strong></li> <li><strong>No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida inserción social.</strong></li> <li><strong>No cometer delitos.</strong></li> <li><strong>No tener ni portar armas.</strong></li> <li><strong>No conducir vehículos motorizados, sin previa autorización legal o judicial.</strong></li> <li><strong>Someterse al cuidado del Patronato en forma Mensual.</strong></li> <li><strong>Optar por profesión u oficio la que comunicará al tribunal.</strong></li> <li><strong>Hacer saber el art. 205 del CP., esto es que deberá evitar incurrir en acciones que impliquen propagar el virus del COVID-19, esto implica que deberá cumplir con todas las reglas y protocolos impuestos por el poder Ejecutivo Nacional, Provincial, Municipal.</strong></li> <li><strong>Deberá solicitar autorización mediante su defensa para egresar de la ciudad de General roca por lapsos de tiempo prolongados.</strong></li> <li><strong>PROHIBICIÓN DE ACTOS PERTURBATORIOS O DE HOSTIGAMIENTO respecto de familiares de la víctima mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ellas en algún lugar deberá alejarse activamente de las mismas. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. </strong></li> <li><strong>HACER SABER que JUAN CARLOS SIEBENHAAR mantendrá el beneficio de las salidas transitorias oportunamente otorgado (art. 26 de la ley 24.660).</strong></li> <li><strong>HACER SABER al instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá supervisar el beneficio concedido a JUAN CARLOS SIEBENHAAR, por medio de visitas semanales y sorpresivas en el domicilio laboral fijado, debiendo remitir a este Juzgado los informes pertinentes en forma mensual. Asimismo cualquier irregularidad deberá ser comunicada dentro de las 24 horas de conocida la misma</strong>.</li> </ol>
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