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<p>1. Fijar domicilio. 2. Someterse al control del I.A.P.L. 3. Realización de 80 horas de trabajo comunitario en una institución que deberá ser coordinada con el I.A.P.L. 4. Prohibición de acercamiento a un radio de 100 metros a los domicilios de Tierra del Fuego 1693 y a Los Arrayanes 1978 de Viedma. 5. Abonar en concepto de reparación económica a la Sra. Marcela Gorosito el monto de $15.000 pagaderos en 3 cuotas de $5.000 cada una, lo que deberá acreditar ante el I.A.P.L. Hago saber a Ud. en el ámbito de la Provincia de Río Negro se ha modificado, mediante el OFICINA JUDICIAL VIEDMA 1º CIRCUNSCRIPCIÓN LAPRIDA 292 VIEDMA 2 / 2 dictado de la Ley N° 5020 el Código Procesal Penal, creando en su artículo N° 30 como Órgano de la Judicatura a la Oficina Judicial. A mayor abundamiento se transcribe el citado articulo: “Los Foros de jueces serán asistidos por una Oficina Judicial... Su Director o Jefe deberá ordenar las comunicaciones y emplazamientos... colaborar en todos los trabajos materiales que el Juez o el Tribunal le indique”.</p>
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