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Pautas
<p>1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución;</p> <p>2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL;</p> <p>3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes;</p> <p>4) Realizar, previo informe del Cuerpo Médico Forense, que dictamine sobre su necesidad y eficacia, un tratamiento psicoterapéutico en el área de salud mental del Hospital Local, tendiente a superar los comportamientos agresivos, con presentación de debida constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo;</p> <p>6) Asimismo, se impongan al imputado las siguientes medidas cautelares: la prohibición de acercamiento a un radio de 150 mts del domicilio sito en Resistencia 1741 Barrio Los Olmos de General Roca, donde reside la Sra. MARIA FERNANDA MOLINA D.N.I. 36.667.705, prohibición de acercamiento a una distancia no menor a 50 mts. de la persona de Sra. MARIA FERNANDA MOLINA D.N.I. 36.667.705 e impedimento de contacto con los mismos, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de redes sociales sea por si o por interpósita persona.</p> <p>Reglas que deberá cumplir bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimientos reiterados e injustificados.-</p>
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