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<p>a) Fijar domicilio en Barrio Maldonado Pasaje Juan Manuel de Rosas Casa Nro. 310 de la ciudad de Choele Choel,, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) No cometer delitos; f) No tener ni portar armas; g) No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) Someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) Adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encedido y con batería permanente; k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de KARINA ANDREA CORIA respecto de ROSANA ELISABETH LASTRA y KARINA LASTRA a un radiode 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. l) No podrá ingresar a la ciudad de Río Colorado. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de inobservancia de las reglas impuestas, de suspenderse o revocarse el beneficio concedido.</p>
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