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Expediente Pautas
4302
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Pautas
<p>1.- No cometer nuevos delitos, 2.- Someterse al control del instituto de presos y liberados, debiéndose presentar cada 3 meses; 3.- No abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes en la vía publica; 4.- Prohibición de acercamiento y de actos perturbatorios por ningún medio de comunicación (celular, redes sociales etc.), a la denunciante de autos, señora CINTIA ELLIZABETH MORALES y a las menores víctimas LOUDES THIARA MARTINEZ v ALICIA ELSA MARTINEZ, a un radio de 200 metros y de su domicilio sito en calle Anseilmo Alvarez n° 14, barrio "150 Viviendas" de Allen y de cualquier lugar en donde éstas se encuentren. 5.- Realizar un curso virtual sobre "nuevas masculinidades", el cual debe gestionar el imputado, curso que brinda el ministerio de educación y derechos humanos, el cual debe acreditar a la finalización del período en que debe cumplir las pautas de conducta. 6.- Fijar y mantener domicilio, 7.- La prohibición de tener, portar o gestionar la tenencia armas de fuego de cualquier tipo, debiendo entregarla si tuviera alguna en su poder; todo ello de acuerdo a lo normado por la ley 26.485, artículo 26 inc. A, apartado "a4", la que la Provincia de Río Negro Adhirió mediante ley 4650. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C. P). ASIMISMO SE ORDENA SU REGISTRO Y ANOTACIÓN EN EL REPRO.CO.INS.-</p>
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