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<p><strong>CONDENAR</strong> A HECTOR DANIEL KEDAK, de demás condiciones personales obrante en autos, a la pena de 5 (cinco) años de prisión a cumplir bajo la modalidad PRISIÓN DOMICILIARIA,multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en modalidad tenencia con fines de comercialización, tres hechos en concurso real (art. 5 inc.c ley 23.737, art. 33 inc. a y c de la ley 24.660, arts.12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal, 398,399, 530 y 531 del C.P.P.N.).</p> <p><strong>III. DESIGNAR COMO REFERENTE</strong> para el seguimiento de la modalidad de ejecución de pena de prisión a Ale Lihue Kedak–hija del acusado-, D.N.I 32.054.203, domiciliada en barrio América, escalera n° 26 1er piso depto. “B” de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, previa expresa conformidad de la nombrada</p> <p><strong>.IV. DESTRUIR EL MATERIAL ESTUPEFACIENTE y DECOMISAR</strong> el dinero depositado en cuenta judicial y los restantes elementos incautados conforme lo resuelto en el apartado“cuarta cuestión”.Firme la presente, cúmplase con lo dispuesto en el apartado relativo al destino de los efectos, efectúe ese el cómputo de pena pertinente y dese intervención a la Secretaría de Ejecución de éste Tribunal.</p>
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