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<p>: 1) Fijar domicilio y no mudarlo sin dar aviso al Juzgado de Ejecución Nro. 10;</p> <p>2) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;</p> <p>3) presentarse Bimestralmente ante el Patronato de Presos y Liberados;</p> <p>4) realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja;</p> <p>5) Prohibir el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio sito en Calle PÚBLICA 3474 de la ciudad de General Roca - (R.N.); y a 200 mts de la persona de la Sra. TANIA FERNANDA PARDIÑO, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.);</p> <p>6) Prohibir que tenga o adquiera armas, de acuerdo lo establece la ley 26485 art. 26 inc a apartado a.4 a la que Rio Negro adhirió mediante Ley 4650.</p> <p>Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C. P)</p>
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