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<p>a) fijar domicilio en calle Cerro López y Cerro Blanco, Manzana H, Barrio 29 de Septiembre de la ciudad de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales- con la víctima y su familia.. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). II) OFICIAR A UADME haciendo saber que se ha incorporado a MARIA CONSUELO QUIJADA SARAVIA al régimen de libertad condicional, bajo la tutoría del Sr. Jonatan Matías Lemunao DNI. 34.666.750, teléfono: 2944235003, con domicilio en calle Cerro López y Cerro Blanco, Manzana H, Barrio 29 de Septiembre de la ciudad de San Carlos de Bariloche, donde deberán mantener instalado el dispositivo de monitoreo electrónico. ... IV) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referidos precedentemente, con remisión de informes mensuales. V) HACER SABER a MARIA CONSUELO QUIJADA SARAVIA que deberá dar estricto cumplimiento a la inhabilitación para conducir, la cual vence el 03 de octubre 2025- ..." Fdo: Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal - Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria</p>
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