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Pautas
<p>a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución;</p> <p>b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL;</p> <p>c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes;</p> <p>d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja, y el consumo problemático de alcohol y estupefacientes;</p> <p>e) Prohibir a el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de calle 223 Bis Nº 2442 - Bº 200 Viviendas de General Roca (R.N.); y a 200 mts de la persona de la Sra. Mariela Gamalié CARDENAS, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.). Debiendo la Fiscalía notificar al Juzgado de Familia de la medida dispuesta.</p> <p>Todo ello bajo apercibimiento de REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA.-</p>
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